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REGISTRO Articulo 45. La Secretaria de Educacion Publica llevara y mantendra actualizado el Reglamento Nacional de Asociaciones de Padres de Familia; en el que gratuitamente se inscribiran: I. El acta de constitucion en las que a las asociaciones se refiere este ordenamiento; II. Los estatutos de las organizaciones que menciona la fraccion anterior, y III. Las actas en que conste la eleccion de las mesas directivas, miembros de los consejos representantes segun proceda, asi como los nombres y cargos de quienes resulten electos, su aceptacion y protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar. Articulo 46. Las delegaciones generales de la Secretaria de Educacion Publica en los Estados, efecturan, dentro de sus respectivas circunscripciones, las inscrpciones a que se refiere el articulo anterior, una vez que se cercioren del cumplimiento de los requisitos correspondientes y concentraran la informacion conforme a las disposiciones que dicte la Secretaria de educacion Publica. Articulo 47. Las inscripciones relativas a los consejos y a las mesas directivas de las asociaciones estatales y del Distrito Federal, asi como la de la Asociacion Nacional de Padres de Familia, se hara, al igual que las de las asociaciones de las escuelas del Distrito Federal, en la dependencia que designe el secretario de Educacion Publica. Articulo 48. Las inscripciones a que refiere las fracciones I y II del articulo 45., en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, a que estan obligadas las organizaciones mencionadas en el articulo 5° de este reglamento, deberan solicitarse precisamente dentro de un lapso de diez dias habiles contados a partir del siguiente a aquel en que tengan lugar el hecho o acto que deba registrarse. Para solicitar el registro de los estatutossegun la fraccion II del propia articulo 45., se concede concede un plazo de seis meses a partir de la fecha de constitcion de la asociacion de padres de familia que corresponda. Articulo 49. Para que la secretaria de Educacion Publica efectue las inscripciones a que se refiere las fracciones I y III del articulo 45., de este reglamento, sera necesario que las actas y documentos que deban presentarse para registro cuenten con la constancia que expidan los representantes de la Secretaria de Educacion Publica, acreditados al efecto. Articulo 50. Los registros seran tramitados por los representantes de las mesas directivas, a traves de las autoridades escolares y educativas competentes en la localidad de que se trate. Articulo 51. La Secretaria de Educacion Publica podra negar o cancelar el registro, segun sea el caso, por cualquiera de las siguientes causas: I. Por incumplimiento de las disposiciones relativas de la Constitucion, la Ley Federal de Educacion y este Reglamento; II. Por falta de requisitos de la documentacion que se presente; III. Por falsedad en los documentos que se ofrezcan para el registro; IV. Por no acatar las disposiciones de la Secretaria de Educacion Publica emitidas conforme a este ordenamiento, y V. Por clausura o baja del estableciemiento escolar. Articulo 52. Para los efectos del presente reglamento, las asociaciones constituidas conforme al mismo podran ejercer sus derechos y obligaciones a partir de su inscripcion en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia. La representacion legal de las mesas directivas a que se refiere el articulo 34. de este reglamento sera acreditada mediante la constancia de registro que al efecto se expida.
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