CONSTITUCION

Articulo   9°   En cada establecimiento de educacion preescolar, primaria y secundaria, dependiente de la Secretaria de Educacion Publica y en los de estos tipos que la propia secretaria autorice, reconozco o registre, conforme a la ley, habra una asociacion integrada por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

Articulo   10°  En los locales que existan dos o mas escuelas de las que menciona el articulo anterios, se organizara una asociacion de padres de familia por cada institucion educativa. Si estas tienen mas turnos, se constituira una asociacion por cada turno.

Articulo   11°  Los directores de escuelas de educacion preescolar, primaria y secundaria, convocaran a las personas a que se refiere el articulo  9° de este reglamento, los 15 primeros dias siguientes a la iniciacion de cada ciclo escolar, para que, reunidas en asamblea, constituyan la asociacion de padres de familia de las escuelas y eligan a su mesa directiva, en los terminos que mas adelante se establecen, levantandose las actas correspondientes, con la formalidad que señala el articulo 49.

las asambleas que se celebren para elegir a las mesas directivas, designaran una mesa de debates provisional integrada por un presidente, un secretario y tres escrutadores. Se declararan electos quienes obtengan mayoria de votos.

Articulo  12°  Las autoridades educativas correspondientes de la Secretaria de Educacion Publica acordaran lo necesario para que se proceda a la integracion de las asociaciones regionales en su caso, estatales, del Distrito Federal y de la asociacion nacional a que se refiere el articulo 5° anterior y se convoque para la eleccion de sus mesas directivas, en los terminos de este reglamento.

Articulo  13°   Para constituir las asociaciones estatales de padres de familia, se observaran las suguientes reglas:

                   I.  En cada estado se integrara un consejo de 30 miembros propietarios y de 30 suplentes; 25 de ellos mediante insaculacion de todos los presidentes de las asociaciones de las escuelas que menciona el articulo 1° del presente reglamento y, los 5 restantes, por los presidentes de las asociaciones de las escuelas de zonas urbanas y rurales cuya importancia educativa amerite incorporacion;

                   II.  Los consejos eligiran a las mesas directivas de las asociaciones estatales de pedres de familia, conforme a las previsiones de este reglamento.

                    III.  Los miembros de los consejos duraran en su cargo dos años;

                    IV.  Los miembros suplentes sustituiran a los miembros propietarios en sus ausencias temporales o definitivas.

Articulo  14°   Para integrar la asocuacin de padres de familia del Distrito Federal se aplicaran las reglas que fija el articulo precedente.

Articulo  15°  La AsociacinnNacional de Padres de Familia se constituiran con los presidentes de las asociaciones estatales de padres de familia y el de la Asociacion del Distrito Federal, que formaran el consejo de la propia Asociacin Nacional y su mesa directiva se elegira en los terminos de la convocatori que se expida conforme al articulo 12 anterior.

Articulo  16°  El domicilio de las asociaciones de as escuelas sera el mismo de los establecimientos escolares en que esten constituidas.

Las Asociaciones Estatales, la del Distrito Federal y la asociacion nacional a que se refiere el presente reglamento, tendran sus domicilios en las recpectivas capitales de los Estados y en el Distrito Federal, en los locales que ellas ocupen o en ls que decida poner a su disposicion la Secretaria de Educacion Publica

Articulo   17°  Las asociaciones de padres de familia que menciona el articulo 5° de este ordenamiento, acordaran estatutariamente o mediante acuerdos especiales, financiamiento para su operacion.

La Secretaria de Educacion Publica podra considerar programas especificos que presentas las asociaciones, dentro del marco juridico que les corresponde, para eventualmente conceder su apoyo financiero.

 

MISION
COMPROMISO A SER UNA ORGANIZACION QUE REPRESENTE A LOS PADRES DE FAMILIA, DE NUESTRO ESTADO, ATENTOS A LA CORRECTA APLICACION DE LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS, PARTICIPANDO DE FORMA ACTIVA EN LA EDUCACION, SALVAGUARDANDO LOS INTERESES DE LOS PATERFAMILIAS Y NUESTROS HIJOS
VISION.
SER UNA ASOCIACION PARTICIPATIVA, INCLUYENTE, TRANSPARENTE, SOLIDA, ORGANIZADA Y QUE REPRESENTE LOS INTERESES DE LOS PADRES DE FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, COADYUVANTE CON LOS DIVERSOS ACTORES EDUCATIVOS PARA GARANTIZAR UNA EDUCACION DE CALIDAD PARA NUESTROS HIJOS
Direccion de correo electronico:
aepfpuebla@gmail.com
 
Elaboro Sergio Guerrero Alcantara
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