DISPOSICIONES GENERALES

Articulo  57.   Las asociaciones de padres de familia deberan limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendran de intervenir en los aspectos tecnicos y administrativos de los establecimientos educativos; no efectuaran actividades lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustaran su actividad a las previsiones del articulo 3° de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Educacion y de este Reglamento.

Articulo  58.   En caso de duda respecto a la interpretacion y aplicacion de este Reglamento, el secretario de Educacion Publica determinara el criterio que deba prevalecer.

 


MISION
COMPROMISO A SER UNA ORGANIZACION QUE REPRESENTE A LOS PADRES DE FAMILIA, DE NUESTRO ESTADO, ATENTOS A LA CORRECTA APLICACION DE LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS, PARTICIPANDO DE FORMA ACTIVA EN LA EDUCACION, SALVAGUARDANDO LOS INTERESES DE LOS PATERFAMILIAS Y NUESTROS HIJOS
VISION.
SER UNA ASOCIACION PARTICIPATIVA, INCLUYENTE, TRANSPARENTE, SOLIDA, ORGANIZADA Y QUE REPRESENTE LOS INTERESES DE LOS PADRES DE FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, COADYUVANTE CON LOS DIVERSOS ACTORES EDUCATIVOS PARA GARANTIZAR UNA EDUCACION DE CALIDAD PARA NUESTROS HIJOS
Direccion de correo electronico:
aepfpuebla@gmail.com
 
Elaboro Sergio Guerrero Alcantara
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