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DISPOSICIONES GENERALES Articulo 57. Las asociaciones de padres de familia deberan limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendran de intervenir en los aspectos tecnicos y administrativos de los establecimientos educativos; no efectuaran actividades lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustaran su actividad a las previsiones del articulo 3° de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Educacion y de este Reglamento. Articulo 58. En caso de duda respecto a la interpretacion y aplicacion de este Reglamento, el secretario de Educacion Publica determinara el criterio que deba prevalecer.
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