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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Articulo 18° Son derechos y obligaciones de los miembros de las asociaciones de padres de familia: I. Solicitar la intervencion de la asociacion para el planteamiento, ante las autoridades escolares competentes, de problemas relacionados con la educacion, de sus hijos, pupilos o representados; II. Ejercer el voto en las asambleas; III. Ser electos para formar parte de las mesas directivas y consejos de las asociaciones a que se refiere el presente Reglamento; IV. Cooperar para el mejor funcionamiento de las asociaciones; V. Participar en actividades de educacion para adultos que emprendan las asociaciones; VI. Colaborar, a solicitud de las autoridades escolares, en las actividades culturales y sociales que se realicen en los planteles; VII. Desempeñar las comisiones que les sean conferidas en las asambleas; VIII. Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta de aprendizaje de sus hijos, pupilos o representados; y IX. cumplir con las que en ejercicio de la patria potestad o tutela, les señalen las disposiciones legales. Articulo 19° Los socios podran ser suspendidos en sus derechos cuando asi lo determine la asamblea de padres de familia, por infracciones graves al presente reglamento y a los estatutos de las asociaciones, tras de haber sido oidos conforme a derecho lo que tuvieran que alegar en su defensa y, a la vez podran ser restablecidos en sus derechos por acuerdo de las propias asambleas. Igualmente, se suspenderan sus derechos a los padres de familia cuando dejen de ejercer la patria potestad por resolucion judicial.
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