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Primero. Este Reglamento entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. Segundo. Se abroga el reglamento para la constitucion y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en las escuelas dependientes de la Secretaria de Educacion Publica, expedido el 13 de enero de 1943, publicado en el diarios Oficial de la Federacion el 22 del mismo mes y año. Tercero. Para hacer operante la renovacion anual, por mitad, de los miembros de las mesas directivas de las asociaciones, con exclucion de los de las escuelas de educacion preescolar, a que se refiere el articulo 30 de este reglamento, las convocatorias que cursen las autoridades competentes señalaran los siguientes cargos que, inicialmente, tendran un solo periodo anual: I. En las asociaciones de las escuelas de educacion primaria y secunaria, a que se refiere el articulo 1° del presente Reglamento, en la primera eleccion se elegiran por un año al vicepresidente, el secretario de la asociacion y los 3 primeros vocales y, por dos años, el presidente, el tesorero y los vocales 4°,5° y 6°; II. En las asociaciones estatales, el vicepresidente, el secretario general, y los dos primeros y los dos ultimos vocales se elegiran por un año y, el presidente , el tesorero y los vocales 3°, 4° 5° y 6°, por dos años; y III. En el caso de la mesa directiva de la Asociacion Nacional de Padres de Familia, se elegiran por un año, el vicepresidente, el secretario general y los vocales 1°, 3°, 5° 7° y 9° y, por dos años, el presidente, el tesorero y los vocales 2°, 4°, 6°, 8° y 10°. Cuarto. Los directores de las escuelas haran las convocatorias que menciona el articulo 11, dentro de los primeros 30 dias habiles siguientes a la entrada en vigor a este ordenamiento. La primera eleccion de las mesas directivas a que se refiere este Reglamento, se hara por un periodo que concluira con la eleccion de las mesas directivas correspondientes al ciclo 1981-1982, para los que resulten electos por un año conforme al articulo transitorio anterior. Quinto. Se derogan las demas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la cuidad de Mexico, Distrito Federal, a los treinta y un dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta. Jose Lopez Portillo.-Rubrica.- El Secretario de Educacion Publica, Fernando solana.-Rubrica. El Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia se publico en el Diario Oficial del 02 de abril de 1980, y entro en vigor al dia siguiente. El capitulo sexto del Reglamento forma parte del Decreto de Adiciones al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, que publico el Diario Oficial el 16 de octubre de 1981, entro en vigor tambien , al dia siguiente.
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